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PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

La Universidad de La Laguna necesita redefinir su marco de relaciones con la administración de la Comunidad Autónoma Canaria, hecho que tiene su expresión más clara en el modelo de financiación de las Universidades.

La historia de las normativas que han sustanciado la financiación de las universidades canarias ha pasado por diferentes alternativas con éxito dispar (Plan Universitario de Canarias, PIUC, Ley de Plantillas y Titulaciones). Y a día de hoy viene marcada por una derivación de la Ley de Plantillas y Titulaciones, que son los Contratos-Programa, que, teóricamente, definen la financiación de las Universidades con carácter plurianual. La larga y compleja discusión del II Contrato-Programa, actualmente en vigor, confirmó la necesidad de reflexionar sobre el método seguido y proponer cambios al mismo.

Nuestro análisis nos dice que hay que caminar hacia una Ley de Financiación de las Universidades. El rango de Ley no es una cuestión menor, en la medida en que debe ser el Parlamento Canario, donde reside en último término la soberanía popular en Canarias, quien determine la aportación de la sociedad a la Universidad.

Análisis del modelo de financiación actual.

En la Ley de Plantillas y Titulaciones, y en cierto sentido como un apéndice de ella, se establecía que el marco económico de las Universidades vendría fijado por los Contrato-Programa que debería firmar la administración de la Comunidad Autónoma con las Universidades Canarias.

Estamos profundamente en desacuerdo con el modelo seguido, por lo siguiente:

La Ley de Plantillas y Titulaciones pretendía ser exactamente lo que se enuncia en su nombre, y no otra cosa. Los Contratos-Programa han intentado abordar estas otras necesidades que están fuera del marco que la Ley había configurado. En nuestra opinión, esto es un error jurídico y político de enormes consecuencias.

Para intentar solucionar lo dicho, se ha establecido lo que se ha venido llamando el Plan de Financiación de las Universidades. Este Plan no tiene soporte normativo alguno, y sin embargo se articula sobre los Contratos-Programa. Pero con compromisos que van fuera y más lejos de los que estos pueden contener legalmente.

Los Contratos-Programa se han revelado como una herramienta sin fuerza normativa suficiente para obligar a las partes que lo firman, de modo que del incumplimiento de los compromisos no se derivan acciones correctoras o sancionadoras. De tal manera esto es así, que se acaba hablando de porcentajes de cumplimiento, en abierta contradicción con la naturaleza misma de un contrato. En la medida en que los Contratos-Programa dependen del poder ejecutivo, y no del legislativo, se está sujeto a los vaivenes de la política autonómica, en contradicción con el pretendido objetivo de marco de estabilidad presupuestaria.

La comisión de seguimiento, creada al efecto, no realiza evaluaciones del cumplimiento de objetivos, ni propone cambio alguno cuando la ejecución muestra necesidades de cambios. Carecemos, en este sentido, de la flexibilidad necesaria para atender las exigencias de la gestión universitaria.
Para la firma del primer Contrato-Programa hizo falta que trascurriera un año largo de negociaciones. La firma del segundo costó más de dos. La realidad demuestra que la Universidad está casi más tiempo sin Contrato-Programa que con él, y esto es simplemente absurdo. Resulta paradójico que después del indudable esfuerzo económico de la administración autonómica lleguemos a una situación de profunda insatisfacción.

Hay que decir, por último, en este breve análisis, que la aprobación de la LOU incide también en el aspecto económico. Un análisis meramente técnico conduce, sin duda, a la necesidad de la sustitución de la Ley de Plantillas y Titulaciones por otra que contemple la nueva realidad, tanto de las plantillas como de las titulaciones.

Por todo lo anterior, pensamos que la financiación global de las Universidades debe venir amparada por una Ley que contemple, como una parte, a las Plantillas y las Titulaciones, pero que lo haga así mismo con los muchos otros aspectos de las necesidades Universitarias.

Propuesta de un nuevo sistema de financiación.

Proponemos que la financiación de la universidad se establezca en una Ley de Financiación de las Universidades Canarias, que contenga para su materialización, como elementos coordinados, los siguientes aspectos:

1. Un Plan Marco de Plantillas, con apartados diferenciados para el profesorado y el PAS, contemplándose en él las necesidades derivadas de la docencia (tanto de las titulaciones implantadas como de las que se propongan), y las derivadas de la promoción, formación y estabilidad en ambos colectivos.

2. Un Plan de Implantación de Nuevas Titulaciones y de Reforma, en su caso, de las Actuales.

3. Un Plan de Inversiones Universitarias, en el que se incluyan los edificios e infraestructuras de alto coste, aprovechando lo mucho y bueno que se puede recoger del que actualmente finaliza.

4. Un Sistema de Financiación de los Gastos Corrientes de las universidades, con criterios de excelencia en la gestión, y que contenga también los compromisos en materia de becas, residencias, extensión universitaria, etc.

5. Un Plan de Modernización, Equipamiento y Mantenimiento, de las Infraestructuras Universitarias, que permita la actualización constante de nuestras infraestructuras en todos los aspectos, y el establecimiento de dotaciones económicas que eviten su deterioro.
Así mismo, debe contener las previsiones de conexión con otras iniciativas legislativas y planes, en el seno de la Comunidad Canaria, como los derivados de los planes de desarrollo regional, los planes de I+D+I, los planes de implantación de la Sociedad de la Información, etc.
Si tras el debate oportuno, con las incorporaciones y correcciones que se estimen necesarias, la comunidad universitaria apoya estas propuestas, me comprometo a luchar por poner en marcha las iniciativas precisas para que nuestra Comunidad Autónoma apruebe este modelo de financiación.


 

 
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