La Universidad de La Laguna necesita
redefinir su marco de relaciones con la administración
de la Comunidad Autónoma Canaria, hecho que tiene su
expresión más clara en el modelo de financiación
de las Universidades.
La historia de las normativas que han sustanciado la financiación
de las universidades canarias ha pasado por diferentes alternativas
con éxito dispar (Plan Universitario de Canarias, PIUC,
Ley de Plantillas y Titulaciones). Y a día de hoy viene
marcada por una derivación de la Ley de Plantillas
y Titulaciones, que son los Contratos-Programa, que, teóricamente,
definen la financiación de las Universidades con carácter
plurianual. La larga y compleja discusión del II Contrato-Programa,
actualmente en vigor, confirmó la necesidad de reflexionar
sobre el método seguido y proponer cambios al mismo.
Nuestro análisis nos dice que hay que caminar hacia
una Ley de Financiación de las Universidades. El rango
de Ley no es una cuestión menor, en la medida en que
debe ser el Parlamento Canario, donde reside en último
término la soberanía popular en Canarias, quien
determine la aportación de la sociedad a la Universidad.
Análisis del modelo
de financiación actual.
En la Ley de Plantillas y Titulaciones, y en cierto sentido
como un apéndice de ella, se establecía que
el marco económico de las Universidades vendría
fijado por los Contrato-Programa que debería firmar
la administración de la Comunidad Autónoma con
las Universidades Canarias.
Estamos profundamente en desacuerdo con el modelo seguido,
por lo siguiente:
La Ley de Plantillas y Titulaciones pretendía ser exactamente
lo que se enuncia en su nombre, y no otra cosa. Los Contratos-Programa
han intentado abordar estas otras necesidades que están
fuera del marco que la Ley había configurado. En nuestra
opinión, esto es un error jurídico y político
de enormes consecuencias.
Para intentar solucionar lo dicho, se ha establecido lo que
se ha venido llamando el Plan de Financiación de las
Universidades. Este Plan no tiene soporte normativo alguno,
y sin embargo se articula sobre los Contratos-Programa. Pero
con compromisos que van fuera y más lejos de los que
estos pueden contener legalmente.
Los Contratos-Programa se han revelado como una herramienta
sin fuerza normativa suficiente para obligar a las partes
que lo firman, de modo que del incumplimiento de los compromisos
no se derivan acciones correctoras o sancionadoras. De tal
manera esto es así, que se acaba hablando de porcentajes
de cumplimiento, en abierta contradicción con la naturaleza
misma de un contrato. En la medida en que los Contratos-Programa
dependen del poder ejecutivo, y no del legislativo, se está
sujeto a los vaivenes de la política autonómica,
en contradicción con el pretendido objetivo de marco
de estabilidad presupuestaria.
La comisión de seguimiento, creada al efecto, no realiza
evaluaciones del cumplimiento de objetivos, ni propone cambio
alguno cuando la ejecución muestra necesidades de cambios.
Carecemos, en este sentido, de la flexibilidad necesaria para
atender las exigencias de la gestión universitaria.
Para la firma del primer Contrato-Programa hizo falta que
trascurriera un año largo de negociaciones. La firma
del segundo costó más de dos. La realidad demuestra
que la Universidad está casi más tiempo sin
Contrato-Programa que con él, y esto es simplemente
absurdo. Resulta paradójico que después del
indudable esfuerzo económico de la administración
autonómica lleguemos a una situación de profunda
insatisfacción.
Hay que decir, por último, en este breve análisis,
que la aprobación de la LOU incide también en
el aspecto económico. Un análisis meramente
técnico conduce, sin duda, a la necesidad de la sustitución
de la Ley de Plantillas y Titulaciones por otra que contemple
la nueva realidad, tanto de las plantillas como de las titulaciones.
Por todo lo anterior, pensamos que la financiación
global de las Universidades debe venir amparada por una Ley
que contemple, como una parte, a las Plantillas y las Titulaciones,
pero que lo haga así mismo con los muchos otros aspectos
de las necesidades Universitarias.
Propuesta de un nuevo sistema
de financiación.
Proponemos que la financiación de la universidad se
establezca en una Ley de Financiación de las Universidades
Canarias, que contenga para su materialización, como
elementos coordinados, los siguientes aspectos:
1.
Un Plan Marco de Plantillas, con apartados diferenciados
para el profesorado y el PAS, contemplándose en
él las necesidades derivadas de la docencia (tanto
de las titulaciones implantadas como de las que se propongan),
y las derivadas de la promoción, formación
y estabilidad en ambos colectivos. 2.
Un Plan de Implantación de Nuevas Titulaciones
y de Reforma, en su caso, de las Actuales. 3.
Un Plan de Inversiones Universitarias, en el que se incluyan
los edificios e infraestructuras de alto coste, aprovechando
lo mucho y bueno que se puede recoger del que actualmente
finaliza. 4.
Un Sistema de Financiación de los Gastos Corrientes
de las universidades, con criterios de excelencia en la
gestión, y que contenga también los compromisos
en materia de becas, residencias, extensión universitaria,
etc. 5. Un
Plan de Modernización, Equipamiento y Mantenimiento,
de las Infraestructuras Universitarias, que permita la
actualización constante de nuestras infraestructuras
en todos los aspectos, y el establecimiento de dotaciones
económicas que eviten su deterioro.
Así mismo, debe contener las previsiones de conexión
con otras iniciativas legislativas y planes, en el seno
de la Comunidad Canaria, como los derivados de los planes
de desarrollo regional, los planes de I+D+I, los planes
de implantación de la Sociedad de la Información,
etc.
Si tras el debate oportuno, con las incorporaciones y
correcciones que se estimen necesarias, la comunidad universitaria
apoya estas propuestas, me comprometo a luchar por poner
en marcha las iniciativas precisas para que nuestra Comunidad
Autónoma apruebe este modelo de financiación. |

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